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Paper sobre La Ley de Lobby

Información relevante para Asociaciones Ley 19.296, sobre aplicación Ley del Lobby

El lobby es una actividad legítima, por la cual una persona, organización o empresa intentar influenciar en la toma de decisiones de una autoridad o funcionario, ya sea que reciba una remuneración por realizar dichas gestiones o no, la Ley N° 20.730 entró en vigencia el 08 de marzo de 2015 y viene a regular esta actividad para lo cual se distinguen los siguientes intervinientes:

Lobbista: todas las personas que reciben una remuneración de otra persona o empresa para influir en una decisión pública de una autoridad. Se percibe remuneración por realizar esta gestión.
Gestor de Intereses Particulares: todas las personas que presentan sus intereses o puntos de vista ante una autoridad o funcionario para intentar influir en una decisión pública de esta, tal como, juntas de vecinos, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones gremiales, empresarios, abogados, iglesias, universidades, etc. Estos intereses pueden ser individuales o colectivos.
Sujeto Activo: Lobbista o Gestor de Interés Particular.
Sujeto Pasivo: Ya sea en calidad de titular, suplentes, subrogantes o transitorios provisionales, los:
 - Ministros, Subsecretarios, Jefes de Servicio, Directores Regionales, Intendentes, Gobernadores, Seremis, Embajadores, Jefes de Gabinete y personas que tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes las tengan.
- Consejeros regionales, alcaldes, concejales, secretarios del Consejo Regional y municipales, Dirección de Obras Municipales.