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Carta a Director Nacional de Fonasa

D. Marcelo Mosso G.
Director Nacional Fonasa.
PRESENTE.

Frente a nuestra petición de permitir que los funcionarios del Fonasa permanezcan realizando sus funciones a través del “trabajo a distancia”, con el objeto de impedir los contagios productos del trabajo presencial y debido al traslado que deben realizar los trabajadores en los medios de locomoción colectiva, (por la cercanía corporal de las personas).

Usted nos ha respondido, manifestando entender “la intranquilidad que todos vivimos en este tiempo ante esta pandemia sin precedentes”. Luego nos señala “como autoridad y como Servicio ha tomado todos los resguardos y precauciones” a través de medidas y resoluciones, que se modifican cada vez que se obtienen nuevas informaciones, básicamente en la resolución N° 215/Minsal, que establece que “se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo, cumpliéndose las condiciones para ello.

Pues bien, su argumento se basa en una normativa reglamentaria que es inferior a la normativa legal (ley) y constitucional (Constitución Política del Estado).

La constitución establece y resguarda derechos esenciales de las personas frente al actuar de los tres poderes del estado y dispone que ninguna ley (que es de carácter inferior), podrá contravenir la normativa y principios constitucionales; luego la ley Permite la “reglamentación a través de Resoluciones del Poder Ejecutivo, ordenar y sintetizar lo que la ley le permite, por tanto, siendo de rango inferior, el Reglamento o Resolución, no podrán atentar contra ley, y menos, contra la constitución.

Dicho esto, la Resolución a que ud. hace mención y le da cumplimiento imparcial, es la de mínimo grado frente a los derechos constitucionales de los/as personas, en este caso, de los/as funcionarios/as del Fonasa.

En primer lugar, el artículo 1, inciso 5°, de nuestra Constitución nos establece, que todas las personas están bajo el alero del Estado, el cual debe resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, no haciendo distinciones entre personas funcionarias públicas ni privadas. Por su parte, el inciso 1° del artículo 8º nos obliga a los funcionarios públicos, como titulares, a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas nuestras actuaciones, que es lo que nosotros hacemos diariamente.

Los derechos esenciales que hacemos prevalecer en nuestra petición del trabajo a distancia, se fundamentan en los siguientes preceptos, artículo 19 de nuestra constitución, que establece garantías constitucionales que no pueden ser violadas o transgredidas: N°1, inciso 1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.”; N° 9 El derecho a la protección de la salud. El inciso 2° dispone que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de protección de la salud del individuo. Lo que significa que las acciones de restricción que se impone los funcionarios públicos de la asistencia y traslado, es constitucional, mientras siga ejerciendo su trabajo a distancia.

Desde el punto de vista legal, las disposiciones de la ley 16.744, que comenzó a regir a los funcionarios públicos desde noviembre de 1994, nos establecen protección sobre dos contingencias: accidentes del trabajo  y “enfermedades profesionales”. Sobre los accidentes la ley también especifica los accidentes por el traslado directo de ida y vuelta entre la habitación y lugar de trabajo. El artículo 7° dispone que la enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Por lo tanto, si se contagia en la oficina, o bien si se contagia en el viaje de ida o vuelta, es enfermedad profesional.

Por su parte, y de conformidad al artículo 66, numeral 4, de esta ley, una de las funciones del Comité Paritario, es la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales, por lo que si no dispone medidas suficientes, atentaría contra la ley y la salud de los funcionarios y funcionarias.

Ante cualquier enfermedad por contagio del Covid 19, por su función presencial, se puede imponer el siguiente artículo 69 de esta ley, cuya copia se transcribe:

“Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral”

Finalmente nos duele mucho que Ud. haya expresado “que el valor que adquiere el hecho de que hay miles de chilenos que diariamente salen a trabajar arriesgando su vida por otros compatriotas, especialmente en el ámbito de la salud al que pertenecemos, lo cual, desde luego, nos impone un imperativo histórico: no podemos ni debemos fallarle a quienes hoy más lo necesitan.” Porque nosotros no estamos abandonando a la población, somos parte de ella, y no somos trabajadores(as) que dejamos de hacer el trabajo, porque las funciones críticas se están realizando desde el comienzo de la pandemia a través de trabajo a distancia en todo Chile, así como de la misma forma las funciones no críticas, tales como: RRHH, Contabilidad, Finanzas, Compras, Administración, etc.

Estamos en una encrucijada a nivel mundial sin precedentes, nuestras vidas no volverán a ser las mismas, y nos asombra que ud., como autoridad lo tome como si esto fuera "algo simple, pasajero" siendo que ya no  tenemos (oficialmente) 335 compatriotas con nosotros.

Finalmente, aplicando los principios de la razonabilidad sanitaria y eficiacia administrativa, le planteamos las siguientes interrogantes: si voy trabajar presencialmente, tengo 35 años, vivo solo, realizo trabajo remoto con un 80% de eficacia, y por cumplir una orden de la autoridad, me contagio ¿Quién podrá realizar la función? ¿Fonasa esta dispuesto asumir el costo del aumento de licencias medicas?. ¿Si muere el funcionario(a), usted como autoridad le respondera a la familia afectada?.

Apelamos a la humanidad que necesitamos en estos momentos, y que le reiteramos, la que usted esbozó cuando ingresó a este servicio, no revisar criterios económicos o mandatos políticos destemplados, Fonasa ha ganado el premio a la excelencia institucional en 4 oportunidades, que no han sido al azar, es debido al profesionalismo y compromiso que poseen los funcionarios(as)as que trabajan a lo largo de nuestro pais, incluso comprometiendo sus propios recursos con el fin de tener a nuestros usuarios informados y respondiendo a sus solicitudes. Y como segundo argumento, y como ud. bien lo ha podido comprobar, Fonasa cuenta con un respaldo robusto tecnologico que por más de 35 años se ha mantenido, por lo que si a la fecha la entrega de lo que requieren nuestros asegurados y de los sevicios públicos y privados, se les ha brindado un buen servicio, encontramos absoluamente innecesario que mas del 80% de nuestros funcionarios se apersonen a las dependencias de Fonasa, siguiendo con su trabajo remoto. Si su problema es medir si se cumple,, solo queda que cada Jefe de División y Director Zonal le entregue un completo informe de que hacen las unidades bajo su dependencia certificando del 100%, que porcentaje se ha cumplido.

Finalmente, le solicitamos encarecidamente que se dicte la  continuidad a la actual resolución exenta sobre trabajo a distancia, esta vez sí o sí, se considere incluir el artículo 17 de la res exenta N° 6.465, que permitía el trabajo a distancia a los funcionarios que no poseen las causales explicitas para acceder a él.

Sin otro particular saludan a usted.

DIRECTIVA NACIONAL Y REGIONALES